SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1147/2002 -R
Fecha: 19-Sep-2002
III.1
III.1 Que, este Tribunal en invariable jurisprudencia ha sostenido, que a fin de requerir la tutela que otorga el Amparo como garantía constitucional, se debe demostrar el acto ilegal u omisión indebida que se acusa, lo cual implica que el Tribunal debe evidenciar y tener plena certeza de la amenaza, restricción o supresión de los derechos fundamentales bajo la protección del Amparo para conceder la tutela. En el caso de que no se hubiese demostrado o constatado, el Tribunal está impedido de pronunciarse declarando procedente el recurso; por ello, deberá necesariamente demostrarse con prueba idónea la lesión al derecho, esto implica que de acuerdo a la naturaleza del acto ilegal o la omisión indebida que se acuse, el recurrente reunirá y adjuntará a su demanda dicha prueba, a fin de que este Tribunal la examine y determine la concesión o no de la tutela.
- Sinforiano Córdova Góngora, Severina Apaza de Huarachi, Cristóbal Cáceres Álvarez, Jesús López Huanca y Gregorio Challhua Flores, Alcalde Municipal, Presidente, Secretario General y Concejales del Gobierno Municipal de Morochata
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- Juan Evo Morales Ayma, Feliciano Vegamonte Vergara, Miguel Ángel Martínez Sotopeña y Carlos Jiménez
- (fs. 63-67)
- (fs. 69-72)
- improcedente
- II.1
- II.2
- a)
- III.1
- En el caso presente no existiendo prueba que acredite los hechos denunciados en el memorial de demanda, no corresponde otorgar la tutela solicitada.
- Fragmento 12
- APRUEBA