SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
Fragmento 12
Que, en el caso de autos, los recurridos como funcionarios a cargo de supervisar y hacer seguimiento a las entidades que se dedican a la enseñanza superior y técnica, al elaborar y suscribir el informe impugnado, no han hecho más que cumplir con su función, pues al constatar que el Instituto de propiedad de la recurrente no hizo homologar la Resolución Administrativa ante la autoridad correspondiente, conforme a las Normas Disciplinarias por infracción de institutos de formación técnica profesional, emitieron su opinión en sentido de que el Instituto no contaba con la autorización legal para su actividad, pues el funcionamiento de Institutos de Formación Técnica Profesional con Resolución Administrativa equivale a un funcionamiento provisional que está estipulado como infracción en dichas Normas.