Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
Que, la recurrente denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a enseñar y a la petición, previstos en el art. 7-d)-f) y h) CPE, con el argumento de que los recurridos en un informe que han elaborado y suscrito afirman que el Instituto de computación de su propiedad, no cuenta con la autorización respectiva, lo cual es falso, dado que sí cuenta con toda su documentación legal, por lo que corresponde dilucidar si dicho acto es indebido y si lesiona los derechos referidos, a fin de conceder o no la tutela solicitada.