SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1171/2002 - R
Fecha: 26-Sep-2002
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que, desde el año 1989, el Instituto Americano de Computación “I.A.C.” funciona en Cochabamba; sin embargo, para hacer funcionar una sucursal en Punata, las autoridades educativas le pidieron inicie nuevo trámite, lo cual cumplió, habiéndose dictado finalmente la Resolución Administrativa N° 1649/96 de la Dirección Departamental de Educación, por la cual se autoriza el funcionamiento del citado Instituto especificando la propiedad y gerencia a su nombre, lo cual demuestra con diversos títulos signados por las autoridades departamentales además que para la toma de exámenes la Jefatura del Departamento de Ciencia y Tecnología del Servicio Departamental de Educación a solicitud suya, enviaba delegados; evidenciándose que jamás fue clausurado, sancionado y menos se anuló la Resolución referida; empero, los recurridos ante la presentación de dos memoriales, el 21 de agosto de 2001, evacuaron informe en sentido de que si bien contaba con Resolución Administrativa para su funcionamiento debía solicitar la Resolución Ministerial, pero contradictoriamente concluyen indicando que funciona ilegalmente, y en consecuencia, corresponde la clausura porque no cuenta con autorización. Que, a partir de esa fecha ha utilizado todos los medios para revocar el ilegal informe, habiendo hablado varias veces con los recurridos como con la Directora del SEDUCA y el Director de Desarrollo Social de la Prefectura, que posteriormente lo hizo por escrito, proveyéndose el 25, 29 y 30 de abril de 2002, sin resolver su situación, en resumen se le exige entregue documentación escrita cuando ellos cuentan con la misma en archivo.