SENTENCIA CONSTITUCIONAL 80/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 80/2002

Fecha: 09-Sep-2002

1.4.

Que, en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional 1836 (LTC), el Magistrado Relator, por Auto Constitucional 402/2002-CA de 30 de agosto de2002, solicitó fotocopias legalizadas del Reglamento vigente de “Procesos Universitarios” así como la suspensión del computo del plazo a partir de la fecha (fs.47-48)

Que, al haber llegado a conocimiento de este Tribunal la documentación solicitada, mediante  Decreto de 4 de septiembre de 2002 de fs. 50, se reanuda la computación del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 13 de septiembre de 2002; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.