Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 80/2002
Fecha: 09-Sep-2002
I.3.5.
I.3.5. Con la norma impugnada no se viola el marco del debido proceso ni el derecho de defensa reconocido por el art. 16 constitucional, por cuanto el procesado puede presentar descargos, declaraciones y otros. Tampoco se viola el art. 7-j) de la CPE porque el procesado mal puede exigir una remuneración cuando está suspendido y no desempeña ninguna actividad laboral. Por todo lo que solicita se declare la constitucionalidad del art. 26 del Reglamento de Procesos Universitarios.