Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 80/2002
Fecha: 09-Sep-2002
la suspensión de funciones
“Remitidos los antecedentes del Sumario Informativo a la Comisión Universitaria de Procesos, ésta sorteará la Sala respectiva, la que dictará en el plazo de dos días el Auto Inicial del Proceso, disponiendo la citación del procesado o procesados, para que comparezca a rendir su declaración confesoria, al tercer día hábil de su citación. Asimismo la Sala podrá disponer la suspensión de funciones del imputado o los imputados sin goce de haberes mientras dura la realización del proceso, si se trata de autoridades, docentes y administrativos”.