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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 80/2002
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 80/2002

    Fecha: 09-Sep-2002

    I.3.2.

    I.3.2. Es evidente que durante la sustanciación del proceso el demandado puede ser suspendido de sus funciones, pero dicha suspensión no puede ser entendida como la imposición de una sanción, sino que de lo que se trata es de una medida precautoria que tiene por finalidad garantizar la legalidad del proceso y asegurar una expectativa o derecho futuro.

    • Magistrado Relator:
    • I.1.1.
    • I.1.2.
    • I.2.3.
    • I.3.2.
    • I.3.3.
    • I.3.5.
    • 1.4.
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la suspensión de funciones
    • Resolución del Consejo Universitario HCU 5/0078/1134/2002 de 03 de abril de 2002
    • Fragmento 12
    • II.2.

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