Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 80/2002
Fecha: 09-Sep-2002
I.3.2.
I.3.2. Es evidente que durante la sustanciación del proceso el demandado puede ser suspendido de sus funciones, pero dicha suspensión no puede ser entendida como la imposición de una sanción, sino que de lo que se trata es de una medida precautoria que tiene por finalidad garantizar la legalidad del proceso y asegurar una expectativa o derecho futuro.