SENTENCIA CONSTITUCIONAL 80/2002
Fecha: 09-Sep-2002
II.2.
II.2. Que, a través del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, como vía de control a posteriori, se impele al órgano encargado del control de constitucionalidad de emitir un pronunciamiento que verse sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad pura de la norma que se ataca, norma que necesariamente debe formar parte del derecho positivo, es decir del derecho que se encuentra en vigencia y regula en un determinado momento.
Que, en la especie se ha impugnado la segunda parte del art. 26 del Reglamento de Procesos Universitarios aprobado por HCU 113 de 09 de junio de 1998, norma que ya no se encuentra en vigencia, como consecuencia de la actualización del indicado Reglamento por HCU 5/0078/1134/2002 de 03 de abril de 2002. Con posterioridad, en 10 de mayo de 2002, Daniel Santalla Tórrez, Diputado Nacional demanda la inconstitucionalidad de dicho art. 26, cuando el mismo ya no formaba parte de nuestro derecho positivo.