SENTENCIA CONSTITUCIONAL 80/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 80/2002

Fecha: 09-Sep-2002

I.3.3.

I.3.3. Esa medida precautoria por una parte es potestativa y no así imperativa, pues de la lectura del texto se tiene que “la Sala PODRÁ disponer la suspensión...”, en consecuencia no se aplicará en todos los casos sino en aquellos que sean necesarios de acuerdo a la gravedad de la falta y por otra parte es una medida precautoria que no tiene carácter indefinido, por cuanto el trámite que establece el Reglamento es sencillo rápido y expeditivo, con plazos cortos que tienen por finalidad averiguar la verdad sin dilaciones que perjudiquen al procesado, cuyo incumplimiento y retardación de justicia se encuentra sancionado por el art. 47 del mismo reglamento.