SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2002

Fecha: 23-Sep-2002

Código de Seguridad Social

            Que, en consecuencia las denuncias a infracción de leyes sociales -como es la supuesta falta de pago de aportes o cotizaciones a la Caja por parte del empleador-, es una cuestión que debe ser definida por la administración de justicia en materia de trabajo y seguridad social, es decir que es una competencia privativa de los Jueces del Trabajo y Seguridad Social.

            Que, tal determinación es un acto arbitrario de la autoridad pública recurrida, por cuanto por un lado desconoce la naturaleza de una “instrucción”, que es una orden de servicio -de acuerdo a lo señalado en un texto legal- dada por superiores jerárquicos a funcionarios subalternos, a decir de Emilio Fernández Vázquez (Diccionario de Derecho Público, Editorial Astrea, p. 432-433) y por otro lado no tuvo en cuenta que es función del Poder Ejecutivo -que se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado- ejecutar y hacer cumplir las leyes, pero no definir privativamente derechos, como se desprende del contenido del art. 96-1 CPE, definición de derechos que es atribución de la administración de justicia.