Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2002
Fecha: 23-Sep-2002
III.1.
III.1. Que, es atribución del Ministro de Trabajo y Microempresa velar por la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, así como formular políticas y normas para los sectores y áreas de su competencia -como es la relación obrero patronal-, asumiendo la responsabilidad de su ejecución, supervisión y control, conforme establecen los arts. 10 incs. a) y b) LOPE, 5 y 30 del D.S. 24855 que reglamenta la LOPE.