Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2002
Fecha: 23-Sep-2002
denuncias por infracción de leyes sociales
Que, la Judicatura del Trabajo y Seguridad Social -que forma parte del Poder Judicial- tiene competencia para el conocimiento de todos los asuntos relativos a cuestiones laborales, tales las emergentes de contratos individuales y colectivos de trabajo, aplicación de leyes de seguridad social, denuncias por infracción de leyes sociales y otras señaladas por Ley, como previenen los arts. 1, 8, 9 del CPT.