Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2002
Fecha: 23-Sep-2002
I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
Que, conforme establecen los arts. “4, y 11, parágrafo 9 (LOPE), la principal función del Ministerio de Trabajo y Microempresa es velar por la aplicación y cumpliento de la legislación laboral”. Como emergencia de la función administrativa que tiene la autoridad recurrida, puede pronunciar resoluciones en el ámbito laboral.