Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2002
Fecha: 23-Sep-2002
Ministro de Trabajo y Microempresa
“que, en consecuencia, existen hechos por probar antes de que pueda disponerse la reincorporación de los ex trabajadores a la COMIBOL, y que definitivamente deben ser demostrados en un juicio laboral, pues si bien es cierto que la autoridad recurrida (Ministro de Trabajo y Microempresa) tiene como una de sus funciones asegurar el cumplimiento de las Leyes, Decretos y resoluciones, no tiene atribución para instruir, mandar u ordenar el cumplimiento de una norma, cuando no se ha definido el derecho que ésta otorga, pues en este caso ... la reincorporación de Modesto Reynaga y Mario Guevara debe ser determinada por una autoridad jurisdiccional, cual es el Juez Laboral”.