SENTENCIA CONSTITUCIONAL 84/2002
Fecha: 23-Sep-2002
III.2.
III.2. Que el recurso directo de nulidad ha sido instituido en resguardo del art. 31 de la Constitución Política del Estado a fin de que las autoridades públicas ejerzan jurisdicción y competencia que emanen de la Ley, para no caer en la sanción de nulidad prevista por dicha norma constitucional.
Que, de lo analizado en este Recurso, se establece que el Ministro de Trabajo recurrido al instruir, mandar u ordenar a la COMIBOL el pago de aportes a la Seguridad Social en favor del Sr. José Walter Mollinedo Gutiérrez, usurpó atribuciones de una autoridad jurisdiccional cual es el Juez Laboral. En consecuencia, su actuación ha sido realizada sin jurisdicción ni competencia alguna.