En revisión la Resolución 58/2002, de 06 de noviembre, cursante a fs. 244-245, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Fecha: 14-Ene-2003
a)
A su turno, las autoridades recurridas en su informe de fs. 123 a 125 y lo manifestado en audiencia por su abogado, expresan: a) el 17 de enero de 2002 se procede a la institucionalización de los cargos jerárquicos de los institutos de formación profesional técnica estatal a nivel nacional; b) declarada desierta la primera convocatoria, se publicó la segunda convocatoria cuya normativa incluye como observador, entre los miembros de la Comisión Calificadora, a un representante de la Federación Departamental de Educación Urbana o Rural; c) en la etapa de calificación de los postulantes, el delegado o representante de la Confederación de Trabajadores de Educación de Bolivia, siendo observador, actuó con las facultades de un miembro activo, actuación ésta que anula el proceso; d) en consideración al informe del Delegado de la Dirección General de Educación Técnica Superior, las autoridades recurridas pronuncian la Resolución Administrativa 274/02, de 1 de mayo (impugnada) por la que se declara la nulidad del proceso de institucionalización, porque la comisión permitió la participación de personas ajenas para que intervengan con voz y voto, hecho que va contra la Resolución Ministerial 009/2002, de 11 de enero, y e) el reclamo presentado en la Dirección fue respondido personalmente y en los mismos términos. Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso.
- José R. Ayala Montes, Ramón Yujra Quisbert y Juan Blanco Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- representante de la Federación Departamental de Educación Urbana o Rural, el que participará como observador
- “persona que es admitida en congresos, reuniones científicas, literarias, etc., sin ser miembro de pleno derecho”
- III.2.