En revisión la Resolución 58/2002, de 06 de noviembre, cursante a fs. 244-245, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 58/2002, de 06 de noviembre, cursante a fs. 244-245, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por

Fecha: 14-Ene-2003

a)

A su turno, las autoridades recurridas en su informe de fs. 123 a 125 y lo manifestado en audiencia por su abogado, expresan: a) el 17 de enero de 2002 se procede a la institucionalización de los cargos jerárquicos de los institutos de formación profesional técnica estatal a nivel nacional; b) declarada desierta la primera convocatoria, se publicó la segunda convocatoria cuya normativa incluye como observador, entre los miembros de la Comisión Calificadora, a un representante de la Federación Departamental de Educación Urbana o Rural; c) en la etapa de calificación de los postulantes, el delegado o representante de la Confederación de Trabajadores de Educación  de Bolivia, siendo observador, actuó con las facultades de un miembro activo, actuación ésta que anula el proceso; d) en consideración al informe del Delegado de la Dirección General de Educación Técnica Superior, las autoridades recurridas pronuncian la Resolución Administrativa 274/02, de 1 de mayo (impugnada) por la que se declara la nulidad del proceso de institucionalización, porque la comisión permitió la participación de personas ajenas para que intervengan con voz y voto, hecho que va contra la Resolución Ministerial 009/2002, de 11 de enero, y e) el reclamo presentado en la Dirección fue respondido personalmente y en los mismos términos. Por todo lo que pide se declare improcedente el recurso.