Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
En revisión la Resolución 58/2002, de 06 de noviembre, cursante a fs. 244-245, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Fecha: 14-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes como ganadores de la Segunda Convocatoria para concurso de méritos y defensa de trabajo para optar los cargos de Rector, Director Administrativo y Director Técnico de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”, consideran que las autoridades recurridas ilegalmente han pronunciado la Resolución Administrativa 274/2002 por la que con apreciaciones subjetivas, se deja sin efecto la convocatoria y se anula el proceso de institucionalización; con lo que se habría vulnerado los derechos al trabajo, salario y seguridad social. Se pasa a constatar si lo denunciado es evidente, para considerar la viabilidad o no de la protección demandada.
- José R. Ayala Montes, Ramón Yujra Quisbert y Juan Blanco Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- representante de la Federación Departamental de Educación Urbana o Rural, el que participará como observador
- “persona que es admitida en congresos, reuniones científicas, literarias, etc., sin ser miembro de pleno derecho”
- III.2.