En revisión la Resolución 58/2002, de 06 de noviembre, cursante a fs. 244-245, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 58/2002, de 06 de noviembre, cursante a fs. 244-245, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por

Fecha: 14-Ene-2003

“persona que es admitida en congresos, reuniones científicas, literarias, etc., sin ser miembro de pleno derecho”

Que, de acuerdo a la norma legal aplicable (art. 1 de la Resolución Ministerial 009/2002, de 11 de enero) el representante de la Federación Departamental de Educación Urbana, sólo participa como “observador” que es aquella “persona que es admitida en congresos, reuniones científicas, literarias, etc., sin ser miembro de pleno derecho” (Diccionario de la Lengua Española, 1992, p. 1461), es decir que sólo escucha una determinada situación, sin que ello implique actuar activamente a través de la manifestación del voto.

Que, en el presente caso Martha Vargas Caero, en representación de la Confederación de Maestros participó en la Comisión Calificadora, pero no actuó como “observadora”, como correspondía de acuerdo a la norma legal aplicable, sino que al contrario, participó activamente en el proceso de calificación con derecho no sólo a voz, sino también a voto; intervención con la que se lesionó el principio de legalidad, según el cual los funcionarios públicos deben someter su actuación a la norma jurídica y a la ley.

Que, al haberse llevado a cabo un procedimiento de calificación de concurso de méritos prescindiendo del procedimiento legal establecido, las autoridades recurridas han pronunciado la Resolución Administrativa 274/2002 (impugnada), por la que se anula el trámite relativo a la segunda convocatoria pública (en la que los recurrentes habrían resultado ser los ganadores).

Que, al haberse emitido la Resolución Administrativa 274/2002, no se ha cometido acto ilegal alguno ni se ha lesionado derecho de los recurrentes; máxime si además se evidencia en obrados, que sí las autoridades recurridas han invitado a los recurrentes a participar en la tercera invitación pública que se lanzará para la institucionalización de las autoridades de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo” (fs. 94, 99 y 100).