En revisión la Resolución 58/2002, de 06 de noviembre, cursante a fs. 244-245, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Fecha: 14-Ene-2003
III.2.
III.2. Que, el Tribunal de amparo, funda la procedencia del recurso en que con la Resolución impugnada, se ha discriminado a los recurrentes, por cuanto se anuló el proceso de institucionalización únicamente con relación a la Escuela Industrial Pedro Domingo Murillo, no así con relación a las otras Escuelas que se señalan en la segunda convocatoria.
Que, con relación a lo referido en el párrafo anterior, se debe dejar establecido, que la apertura de sobres, calificación de méritos y recepción de defensa de planes de trabajo de los postulantes no se ha realizado el mismo día para todas las escuelas, señalándose para las mismas diferentes fechas como se evidencia a fs. 55 de obrados; en consecuencia, la actuación irregular de la “observadora” que motivó la nulidad, corresponde a la calificación que se realizó con relación a los postulantes de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”, no así con relación a los postulantes de las otras escuelas; razón por la que no existe la discriminación equivocadamente señalada por el Tribunal de amparo.
- José R. Ayala Montes, Ramón Yujra Quisbert y Juan Blanco Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- representante de la Federación Departamental de Educación Urbana o Rural, el que participará como observador
- “persona que es admitida en congresos, reuniones científicas, literarias, etc., sin ser miembro de pleno derecho”
- III.2.