En revisión la Resolución 58/2002, de 06 de noviembre, cursante a fs. 244-245, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 58/2002, de 06 de noviembre, cursante a fs. 244-245, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por

Fecha: 14-Ene-2003

III.2.

III.2. Que, el Tribunal de amparo, funda la procedencia del recurso en que con la Resolución impugnada, se ha discriminado a los recurrentes, por cuanto se anuló el proceso de institucionalización únicamente con relación a la Escuela Industrial Pedro Domingo Murillo, no así con relación a las otras Escuelas que se señalan en la segunda convocatoria.

Que, con relación a lo referido en el párrafo anterior, se debe dejar establecido, que la apertura de sobres, calificación de méritos y recepción de defensa de planes de trabajo de los postulantes no se ha realizado el mismo día para todas las escuelas, señalándose para las mismas diferentes fechas como se evidencia a fs. 55 de obrados; en consecuencia, la actuación irregular de la “observadora” que motivó la nulidad, corresponde a la calificación que se realizó con relación a los postulantes de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”, no así con relación a los postulantes de las otras escuelas; razón por la que no existe la discriminación equivocadamente señalada por el Tribunal de amparo.