En revisión la Resolución 58/2002, de 06 de noviembre, cursante a fs. 244-245, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Fecha: 14-Ene-2003
procedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 58/2002, de 6 de noviembre, que corre a fojas 244-245, que declara procedente, el recurso con estos fundamentos: a) no existen antecedentes que informen que el representante nacional de maestros habría emitido su voto dentro de la comisión conformada; b) la delegada de la Confederación de Maestros de Bolivia solicitó su participación con derecho a voz y voto, porque así se había acordado con el Viceministro de Educación Superior, y c) de manera discriminatoria, se ha dispuesto la nulidad únicamente con relación a los postulantes de la Escuela Industrial “Pedro Domingo Murillo”.
- José R. Ayala Montes, Ramón Yujra Quisbert y Juan Blanco Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- representante de la Federación Departamental de Educación Urbana o Rural, el que participará como observador
- “persona que es admitida en congresos, reuniones científicas, literarias, etc., sin ser miembro de pleno derecho”
- III.2.