En revisión la Resolución 58/2002, de 06 de noviembre, cursante a fs. 244-245, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 58/2002, de 06 de noviembre, cursante a fs. 244-245, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por

Fecha: 14-Ene-2003

procedente

Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio Público, pronunció la Resolución 58/2002, de 6 de noviembre, que corre a fojas 244-245, que declara procedente, el recurso con estos fundamentos: a) no existen antecedentes que informen que el representante nacional de maestros habría emitido su voto dentro de la comisión conformada; b) la delegada de la Confederación de Maestros de Bolivia solicitó su participación con derecho a voz y voto, porque así se había acordado con el Viceministro de Educación Superior,  y  c) de manera discriminatoria, se ha dispuesto la nulidad únicamente con relación a los postulantes de la Escuela Industrial “Pedro Domingo Murillo”.