En revisión la Resolución 58/2002, de 06 de noviembre, cursante a fs. 244-245, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Fecha: 14-Ene-2003
I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
Que, el 17 de marzo de 2002 la Dirección Distrital de Educación emitió una convocatoria de Concurso de Méritos y Prueba de Suficiencia para la provisión de los cargos de Rector, Director Técnico y Director Administrativo de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”, habiéndose presentado y participado José R. Ayala Montes, Ramón Yujra Quisbert y Juan Blanco Mamani (recurrentes) juntamente con otros docentes.
Que, sin embargo el 1 de mayo de 2002, el Viceministro de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y el Director General de Educación Técnica Superior (autoridades recurridas), mediante Resolución Administrativa 274/2002, resuelven la nulidad del proceso de institucionalización y dejan sin efecto las calificaciones obtenidas por los recurrentes, instruyendo que se convoque un nuevo concurso, en un acto ilegal con argumentos que no justifican la nulidad ya que se trata de una apreciación subjetiva.
- José R. Ayala Montes, Ramón Yujra Quisbert y Juan Blanco Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- representante de la Federación Departamental de Educación Urbana o Rural, el que participará como observador
- “persona que es admitida en congresos, reuniones científicas, literarias, etc., sin ser miembro de pleno derecho”
- III.2.