En revisión la Resolución 58/2002, de 06 de noviembre, cursante a fs. 244-245, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por
Fecha: 14-Ene-2003
representante de la Federación Departamental de Educación Urbana o Rural, el que participará como observador
Que, la Resolución Ministerial 300/1998 es modificada por el art. 1 de la Resolución Ministerial 009/2002, de 11 de enero, en cuanto corresponde a la composición de la Comisión Calificadora, la misma que deberá estar conformada por: el Director General de Educación Técnica Superior (DIGETEC) o su representante, Director Departamental del SEDUCA en representación de la Prefectura, un representante de los docentes del instituto y un representante de la Federación Departamental de Educación Urbana o Rural, el que participará como observador.
Que, en la especie en el concurso de méritos y defensa de plan de trabajo para cargos jerárquicos de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”, la Comisión Calificadora ha sido conformada por Alberto Urgel Durán por la Dirección General de Educación Técnica (DIGETEC), Lidio Corvera Tarifa por la Dirección Departamental de Educación (SEDUCA), Martha Vargas Caero por la Confederación de Maestros y Francisco Pacheco, delegado docente del Instituto Industrial “Pedro Domingo Murillo”, comisión que se reunió en 12, 17 y 18 de abril de 2002, procediéndose a la apertura de sobres, calificación de méritos y recepción de defensa de planes de trabajo de los postulantes, oportunidad en la que la Delegada de la Confederación de Maestros de Bolivia participó con voz y voto.
- José R. Ayala Montes, Ramón Yujra Quisbert y Juan Blanco Mamani
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio.
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- representante de la Federación Departamental de Educación Urbana o Rural, el que participará como observador
- “persona que es admitida en congresos, reuniones científicas, literarias, etc., sin ser miembro de pleno derecho”
- III.2.