Que fueron contratados a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2002 por los ex Prefectos Javier Gutiérrez y José Orías, estableciéndose en los contratos 0340/02, 0307/02 y 0069/02 las causales de resolución y destitución; empero, el recurrido por me
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Que fueron contratados a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2002 por los ex Prefectos Javier Gutiérrez y José Orías, estableciéndose en los contratos 0340/02, 0307/02 y 0069/02 las causales de resolución y destitución; empero, el recurrido por me

Fecha: 15-Ene-2003

(fs. 85-88)

Los apoderados del recurrido presentaron informe escrito (fs. 85-88), en el que se alegó: a) que  se rescindieron los contratos porque los mismos transgredían el art. 5-e) EFP; pues dicha previsión no permite la contratación a plazo fijo por más de 90 días, por lo que al haberse sobrepasado dicho término eran contrarios a la ley; b) que el recurrente Marco Julio Neme Navia, interpuso recurso de revocatoria contra el memorando que rescindía su contrato, el cual fue confirmado por Resolución 361/02 de 11 de septiembre de 2002 que rechazó la impugnación, ante lo cual, el nombrado interpuso recurso jerárquico que fue elevado ante el Superintendente del Servicio Civil, quien por Resolución Administrativa de 17 de septiembre de 2002, rechazó el recurso, disponiendo además el inicio de acciones de responsabilidad por el ejercicio de la función pública relativas al modo de contratación de los empleados; de modo que en cuanto al citado recurrente aún queda la vía del proceso contencioso administrativo de acuerdo al procedimiento civil; c) que el contrato suscrito con los recurrentes no se ajusta a los arts. 6 EFP y 60 del DS 26115, pues estos se refieren a la compra-venta de servicios profesionales, que no es el caso de los recurrentes, pues estos fueron contratados como personal eventual; d) que Roger Fausto Claros Camacho y Miguel Cuéllar Ballesteros, no utilizaron la vía de impugnación administrativa y e) que los recurrentes no están sujetos a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, sino a la Ley del Estatuto del Funcionario Público, lo cual se corrobora con lo establecido en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales.