Que fueron contratados a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2002 por los ex Prefectos Javier Gutiérrez y José Orías, estableciéndose en los contratos 0340/02, 0307/02 y 0069/02 las causales de resolución y destitución; empero, el recurrido por me
Fecha: 15-Ene-2003
II.2.
II.2. Que, por memorandos ARH/1312/02, ARH/1339/02 y ARH-653/02, el recurrido rescindió los citados contratos con el argumento de que en la elaboración y constitución de los mismos se transgredió el art. 5-e) EFP (fs. 3, 8, 35). Ante cuya decisión el recurrente Marcos Julio Neme Navia presentó recurso de revocatoria que fue resuelto por el recurrido mediante la Resolución Prefectural 361/02 de 11 de septiembre de 2002 confirmándose el memorando de resolución de contrato (fs. 41-42), lo cual motivó que el recurrente planteara recurso jerárquico que fue resuelto por Resolución de 17 de septiembre 2002 pronunciada por el Superintendente General del Servicio Civil e Intendente de Recursos Jerárquicos rechazándose el recurso jerárquico (fs. 45-46).