Que fueron contratados a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2002 por los ex Prefectos Javier Gutiérrez y José Orías, estableciéndose en los contratos 0340/02, 0307/02 y 0069/02 las causales de resolución y destitución; empero, el recurrido por me
Fecha: 15-Ene-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
Que fueron contratados a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2002 por los ex Prefectos Javier Gutiérrez y José Orías, estableciéndose en los contratos 0340/02, 0307/02 y 0069/02 las causales de resolución y destitución; empero, el recurrido por memorandos ARH-653/02, ARH/1312/02 y ARH/1339/02 de 11 y 30 de septiembre, y 1 de octubre de 2002, sin fundamento jurídico, ha resuelto los contratos privándoles de sus fuentes de trabajo y condenándoles a que su familia pase hambre, sin tomar en cuenta lo estipulado en el art. 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) como también el art. 6 del mismo cuerpo legal con relación al art. 60 del Decreto Supremo (DS) 26115, pues sus servicios son específicos a desarrollarse en un plazo fijo, por lo que su contrato no puede ser resuelto unilateralmente, mas aún cuando el Director del Proyecto para el cual fueron contratados recomendó que estos funcionarios permanezcan hasta el 31 de diciembre de 2002, a fin de elaborar el informe de cierre definitivo del proyecto, procedimiento que se hace en todos los proyectos a fin de que estén “en regla de acuerdo a los convenios internacionales suscritos y que son leyes de la República de acuerdo con el art. 59 inc. 12)” CPE.