Que fueron contratados a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2002 por los ex Prefectos Javier Gutiérrez y José Orías, estableciéndose en los contratos 0340/02, 0307/02 y 0069/02 las causales de resolución y destitución; empero, el recurrido por me
Fecha: 15-Ene-2003
III.2
III.2 Que, en el caso de autos, es evidente que la contratación de los recurridos sobrepasó el plazo estipulado como máximo en el art. 5 EFP, lo cual fue advertido por el recurrido, quien en cumplimiento de sus funciones y como obligado a cumplir lo previsto en la Leyes de la República, determinó la rescisión de los contratos a plazo fijo suscritos por los recurrentes; actuar que de ningún modo implica un acto ilegal restrictivo de derechos fundamentales, al contrario, se ajusta plenamente a los preceptos legales que regulan la contratación de servidores públicos.
Que, además de aquello, en los contratos suscritos por los recurridos, expresamente en la cláusula séptima, se asume que la relación jurídica entre los contratantes se regulaba por las prescripciones del Estatuto del Funcionario Público, de manera que los recurrentes no pueden desconocer las cláusulas del mismo, mas aún cuando reconocen que el contrato constituye Ley entre partes.