Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Que fueron contratados a plazo fijo hasta el 31 de diciembre de 2002 por los ex Prefectos Javier Gutiérrez y José Orías, estableciéndose en los contratos 0340/02, 0307/02 y 0069/02 las causales de resolución y destitución; empero, el recurrido por me
Fecha: 15-Ene-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que en los contratos se facultó al empleador a rescindir o resolver los contratos, por lo que al haber hecho uso de dicha facultad, el recurrido ha obrado de buena fe sin lesionar los derechos del recurrente y b) que en cuanto a dos de los recurrentes, no se agotó la vía administrativa y respecto a otro aún está expedito el procedimiento contencioso administrativo.