SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
a)
A su turno, por intermedio de su abogado el Banco Bisa señala: a) COTEL abrió diferentes cuentas, acompañando el contrato de 9 de agosto de 2001, por el que el Consejo de Administración delega facultades a DETECON, b) ante el conflicto entre ambas partes y de acuerdo al Código de Comercio en su art.1349 se han retirado ambas firmas y c) en atención al art.2 del reglamento especifico de la Superintendencia de Bancos y entidades financieras, COTEL tenía aún otras instancias a las que acudir.
El abogado del Banco Unión manifiesta: a) se ha suscitado un conflicto entre DETECON y el Consejo de Administración, en cuanto a la representación y b) a fin de evitar responsabilidades en el manejo de las cuentas, se ha retirado las firmas, mientras no se resuelva la situación jurídica emergente del contrato suscrito.
- Pierre Chain Wanna y Germán Padilla Canaviri, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de la Cooperativa de Teléfonos de La Paz (COTEL Ltda.)
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.