SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

a)

A su turno, por intermedio de su abogado el Banco Bisa señala: a) COTEL abrió diferentes cuentas, acompañando el contrato de 9 de agosto de 2001, por el que el Consejo de Administración delega facultades a DETECON, b) ante el conflicto entre ambas partes y de acuerdo al Código de Comercio en su art.1349 se han retirado ambas firmas y c) en atención al art.2 del reglamento especifico de la Superintendencia de Bancos y entidades financieras, COTEL tenía aún otras instancias a las que acudir.

El abogado del Banco Unión manifiesta: a) se ha suscitado un conflicto entre DETECON y el Consejo de Administración, en cuanto a la representación y b) a fin de evitar responsabilidades en el manejo de las cuentas, se ha retirado las firmas, mientras no se resuelva la situación jurídica emergente del contrato suscrito.