SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.

Que, la disolución del contrato suscrito entre el interventor y DETECON está reservada a las vías legales que corresponda (arbitraje o justicia ordinaria) y en lo que respecta al mandato, ha sido revocado por el Consejo de Administración, por cuanto DETECON suplantaba funciones del Consejo; este hecho, en 26 de junio de 2002, se hizo conocer a Jürgen Kurz que funge como Director Ejecutivo de DETECON.

Que, mediante Sentencia Constitucional 76/2002, se ha resuelto un recurso directo de nulidad a favor del  Consejo de Administración de la Cooperativa de Teléfonos de La Paz (COTEL Ltda.) (representado por los recurrentes), por lo que a partir de ese momento, no existe duda sobre su organización y representación. Una vez que los recurrentes tuvieron conocimiento de dicha Sentencia, acudieron a las entidades bancarias del sistema financiero y pidieron que se retiren las firmas acreditadas de DETECON y se registre la de ellos.

Que, a sus solicitudes los Bancos recurridos no dieron curso, con el fundamento de que existe conflicto entre los represententes de COTEL, por cuanto los personeros de DETECON les hicieron saber que el Tribunal Constitucional, por Auto 432/2002-CA, de 23 de septiembre, dentro de la tramitación de un recurso directo de nulidad, admitió la personería de Jürgen Kurz como representante de COTEL.