SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.3.
III.3. Que, corresponde dejar claramente establecido que en principio, las personas jurídicas (como lo es COTEL), tienen capacidad para adquirir derechos de los que puedan ser titulares las personas naturales. Sin embargo, de esa regla deben exceptuarse aquellos derechos que tiene el hombre como tal, como es el derecho a la vida (demandado como lesionado por los recurrentes), derecho fundamental previsto en el art. 7 inc. a) CPE y que se reconoce exclusivamente al ser humano.
Que, por consiguiente, una persona jurídica puede solicitar la defensa de sus derechos fundamentales a través de la acción de amparo, cuando es titular de un derecho; a contrario sensu, no se encuentra legitimada para solicitar tal protección cuando por la naturaleza del derecho vulnerado o amenazado no es titular del mismo. En consecuencia, COTEL (representada por los recurrentes) como persona jurídica, no es titular del derecho a la vida, que es un derecho fundamental de las personas físicas; por lo que de manera incorrecta se invoca en la presente acción la lesión de ese derecho, lo que también hace inviable la tutela solicitada.
- Pierre Chain Wanna y Germán Padilla Canaviri, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de la Cooperativa de Teléfonos de La Paz (COTEL Ltda.)
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.