Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
II.3.
II.3. Que, el Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de COTEL (recurrentes) mediante oficio de 07 de octubre de 2002, solicitan a los representantes de los Bancos recurridos, acrediten sus firmas en todas las cuentas que tenga COTEL (fs. 57-60). No se da curso a esas solicitudes, pidiendo el Banco Bisa se complete cierta documentación (fs. 63), a su vez los Bancos Unión y de Crédito proceden a retirar las firmas registradas en las cuentas de la Cooperativa, hasta que se acredite quien tiene la representación de COTEL (fs. 61-62 y 64).
- Pierre Chain Wanna y Germán Padilla Canaviri, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de la Cooperativa de Teléfonos de La Paz (COTEL Ltda.)
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.