SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

II.3.

II.3. Que, el Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de COTEL (recurrentes) mediante oficio de 07 de octubre de 2002, solicitan a los representantes de los Bancos recurridos, acrediten sus firmas en todas las cuentas que tenga COTEL (fs. 57-60). No se da curso a esas solicitudes, pidiendo el Banco Bisa se complete cierta documentación (fs. 63), a su vez los Bancos Unión y de Crédito proceden a retirar las firmas registradas en las cuentas de la Cooperativa, hasta que se acredite quien tiene la representación de COTEL (fs. 61-62 y 64).