SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

III.2.

III.2. Que, de los datos que cursan en obrados se evidencia que como consecuencia de un contrato de administración y operación realizado el 21 de mayo de 2001 por los representantes de COTEL y la Empresa DETECON, el 15 de agosto de 2001 se otorgó un poder de administración a favor de Jürgen Kurz (representante de DETECON), que implica -entre otros- la facultad de mover fondos y recursos de COTEL; dicho contrato y las emergencias del mismo continúan a la fecha vigentes, como se extrae de la nota de 15 de octubre de 2002, emitida por el Superintendente de Telecomunicaciones y que cursan en obrados a fs. 149-150.

            Que, en caso de controversia sobre la validez del contrato (a través del que se otorga la administración de COTEL a DETECON), será resuelta por medio del arbitraje (cláusula vegésima octava) y conforme a la previsión de la Ley 1770, de 10 de marzo de 1997 o Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), que en su art. 62 establece como atribución de la jurisdicción ordinaria, el recurso de anulación. En consecuencia la vigencia del contrato y las emergencias que del mismo puedan resultar -como es la representación-, no es una cuestión que haya sido o tenga que ser resuelta por este Tribunal, por existir los órganos correspondientes que en definitiva resuelvan cualquier conflicto y determinen esa situación.

            Que, la entidad bancaria que está en la obligación de acreditar una firma, sólo lo puede hacer cuando tenga la firme convicción de que quien pide tal acreditación es quien tiene la representación, de manera tal que cuando no se tiene tal convicción o existe incertidumbre y duda en la representación de una persona jurídica, la entidad bancaria puede negar tal pedido, hasta que por los medios ordinarios se resuelva quien tiene la representación.

                 “... incertidumbre y duda sobre la legitimación de los personeros capaces de manejar las cuentas corrientes del Municipio de Sapahaqui ... Es en ese entendido que el Gerente General del Banco “Unión” S.A. no ha cometido acto ilegal alguno al no habilitar la firma del recurrente para operar las cuentas de la Alcaldía de Sapahaqui, toda vez que existe una controversia aún no resuelta sobre la titularidad del ejecutivo municipal”.

            Que, por lo dicho,  los Bancos demandados, al no haber dado curso a la solicitud de los recurrentes de que se acrediten sus firmas, no ha cometido ningún acto ilegal, por cuanto existe incertidumbre y duda sobre la representación de COTEL; en consecuencia, no es evidente que se haya lesionado los derechos de asociación, reunión, trabajo y propiedad privada de COTEL, por todo lo que no amerita la protección demandada.