SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en ausencia del representante del Ministerio público, pronunció la Resolución 57/2002, de 04 de noviembre de 2002, que corre a fojas 490-491, que declara improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, con estos fundamentos: a) existe disputa en la representación de COTEL entre DETECON y los recurrentes, b) los Bancos demandados por el conflicto retiraron las firmas y c) para superar la controversia, los demandantes podían ampararse en el art. 2 párrafo II del Reglamento para el Funcionamiento del Servicio de Atención de Reclamos y Consultas (SARC), no siendo el amparo sustitutivo del mismo.
- Pierre Chain Wanna y Germán Padilla Canaviri, Presidente del Consejo de Administración y Gerente General de la Cooperativa de Teléfonos de La Paz (COTEL Ltda.)
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso.
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados.
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio.
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.