SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0017/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

III.1.

III.1. Que, los recurrentes en sus condiciones de Presidente del Consejo de Administración y Gerente de COTEL, adjuntando una copia de la Sentencia Constitucional 76/2002 pronunciada en su favor, se presentan a los Bancos demandados y solicitan la acreditación de sus firmas, por cuanto por la referida sentencia ya no existiría duda sobre su organización y representación de COTEL. A su vez, también se presenta a dichos Bancos, Jürgen Kurz en su condición de Director Ejecutivo de COTEL, acompañando el Auto Constitucional 432/2002-CA, por el que se admite una demanda por él planteada, lo que acreditaría su representación y personería.

            Que, antes de ingresar a considerar lo demandado, corresponde a este Tribunal aclarar que la Sentencia Constitucional 76/2002 y el Auto Constitucional 432/2002-CA, se limitan a resolver y admitir demandas en las que se acreditó personería de los demandantes en los casos concretos que han sido planteados, pero no por ello puede entenderse que, como emergencia de esas resoluciones, este Tribunal habría realizado un reconocimiento de la personería jurídica por una parte del Presidente del Consejo de Administración y Gerente de COTEL y por otra del Director Ejecutivo de COTEL; por cuanto tal reconocimiento debe darse en principio en el marco de las normas internas aplicables y en caso de conflicto, como consecuencia de decisiones pronunciadas por autoridades judiciales competentes.