SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

a)

Que, en el proceso de  licitación se evidencian errores procesales como los siguientes: a) en el pliego de condiciones se señalan como vigentes los recursos de revocatoria y jerárquico, lo que no está conforme a las normas básicas por cuanto ahora existen los recursos de oposición e impugnación, b) se amplió el plazo para la presentación de propuestas, hecho que no se notificó a su parte, c) no planteó recurso de oposición a la Resolución que aprueba el pliego de condiciones, por cuanto jamás se lo notificó con dicha Resolución de aprobación de pliego, d) en plazo oportuno presentó recurso de impugnación (contra la Resolución por la que se lo inhabilita) y pese a ello se continuó con el proceso de contratación procediéndose a la apertura del sobre "B", cuando lo que correspondía era suspender el proceso hasta que se resuelva el recurso y e) su recurso de impugnación es rechazado por Resolución 023/2002 pronunciada por el Directorio, cuando a quien correspondía resolver el mismo era la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad pública que ejerza tuición sobre la entidad contratante, que es el Ministerio de Salud.

A su turno,  el abogado de la autoridad recurrida dio lectura al  informe de fs. 508 a 512,  señalando que: a) se amplió el plazo de la presentación de propuestas, en el marco de lo previsto por el art. 35 D.S. 25964;    b) se inhabilitó la propuesta presentada por el recurrente, por cuanto omitió la presentación de documentos requeridos en el pliego como es la necesaria experiencia del Superintendente de obras, tampoco presentó un especialista en instalaciones electromecánicas y otros, resolución contra la que el recurrente no planteó recurso de oposición;  c) contra la resolución que lo inhabilita y aprueba la calificación del sobre "A" de otras empresas, el recurrente plantea recurso de impugnación, en el que realiza reclamos al pliego de condiciones que debió haberlo impugnado al inicio del proceso a través del recurso de oposición;  d) es correcto que el recurso de impugnación haya sido conocido y resuelto por el Directorio de la Caja Petrolera de Salud, por ser orgánicamente una instancia superior interna al Presidente Ejecutivo que es la ARPC; e) se ha concluido en sede administrativa toda reclamación del recurrente y f) actualmente la entidad ganadora se encuentra ejecutando la obra, por lo que solicita se declare improcedente el recurso.