SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.3
III.3 En el memorial de demanda, el recurrente denuncia que en la Licitación de referencia, el pliego de condiciones adolece de varias irregularidades y que con cuya aprobación no se le notificó. Sobre este punto, de la revisión de antecedentes consta que el pliego fue objeto de aclaración en reunión de 5 de julio de este año, y aprobado luego por Resolución de 8 del mismo mes. Luego de 11 días, es decir el 19 de julio, el recurrente adquirió el pliego de condiciones, de manera que no correspondía ninguna notificación a su persona con la aprobación de este documento, pues el art. 34 del D.S. 25964 determina que a la reunión de aclaración asistirán quienes hubieran adquirido el pliego de condiciones y que con la Resolución de aprobación se notificará a todos los potenciales proponentes, es decir a quienes hubieran adquirido hasta esa fecha el referido pliego. Y si en la especie todas esas actuaciones se produjeron hasta el 8 de julio, el recurrente no se constituía en potencial proponente en el marco del art. 34.VI del citado D.S. 25964, pues aún no había adquirido el pliego de condiciones y menos conocido sus términos, por lo que no correspondía que se le practique notificación alguna.
Además de lo expresado, según el art. 34-V del D.S. 25964, las solicitudes de enmiendas o aclaraciones efectuadas por los potenciales proponentes que hayan adquirido el pliego, deberán ser presentadas 20 días calendario antes del plazo establecido para la presentación de propuestas en la modalidad de Licitación Pública, de manera que en este caso, si dicho plazo se vencía el 29 de julio, se podía efectuar aquella solicitud hasta el 9 de julio, pero como el recurrente adquirió el pliego recién el 19 de ese mes, no podía solicitar aclaración o enmienda alguna por estar fuera de plazo, menos exigir que se le notifique con actuación alguna, y por ende tampoco formular el recurso de oposición respecto a la Resolución de 8 de julio de 2002 que aprobó el pliego, siendo que el plazo para utilizar esta vía se venció para todos los potenciales proponentes el 12 de julio, por imperio del art. 34-V y VI del ya citado D.S. 25964.