SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.2
III.2 El recurrente denuncia que una vez que interpuso el recurso jerárquico contra la Resolución de Directorio 23/2002 que desestimó el recurso de impugnación y confirmó la Resolución Administrativa R.A. ICA 008/2002, el Presidente Ejecutivo de la Caja Petrolera de Salud le comunicó que se rechazó su recurso amparado en el art. 85, inc. b) del D.S. 25964 que establece el agotamiento de la vía administrativa.
Al respecto, el art. 85, inc. d) del mencionado D.S. 25964, modificado por el art. 2 del D.S. 26208, establece que la vía administrativa quedará agotada cuando expresa o presuntamente se resuelva el recurso de impugnación, que es lo que ocurrió en el caso que se revisa, además que luego de conocida la Resolución que resolvió el recurso de impugnación, el actor interpuso un recurso inexistente, como es el jerárquico.