SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
improcedente
Concluida la audiencia la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución 012/2002, de 04 de octubre, que corre a fojas 524-525, que declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: a) el recurrente aceptó las condiciones del Pliego de especificaciones sin plantear recurso de oposición, por lo que consintió los actos que califica de ilegales; b) no se demostró que la Caja Petrolera de Salud haya aceptado una propuesta fuera del plazo señalado en la convocatoria y c) el recurrente debió haber interpuesto el recurso de revocatoria y no el recurso jerárquico cual lo hizo, conforme a la Ley 2341 de 23 de abril de 2002.