Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.4
III.4 Por otra parte, el recurrente adquirió el pliego el 19 de julio de 2002 y presentó su propuesta el 29 del mismo mes, aunque luego fue inhabilitado del proceso de licitación, impugnando por esta causa la Resolución de aprobación del pliego de condiciones, circunstancia que hace inviable la protección del amparo constitucional al haber consentido libremente en someterse a los términos y condiciones de dicho pliego, resultando inaceptable que por no habérsele habilitado en el proceso de adjudicación se cuestione luego este documento, lo que determina la aplicación del art. 96-2) LTC que establece la improcedencia del amparo contra los actos consentidos libre y expresamente.