SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2003-R
Fecha: 07-Ene-2003
III.1
III.1 El recurso de revocatoria establecido en el art. 73 y siguientes del D.S. 25964 de 21 de octubre de 2000 -que fue sustituido por el recurso de oposición, según dispone el art. 2 del D.S. 26208 de 7 de junio de 2001- procede entre otros contra la Resolución que aprueba el pliego de condiciones, mientras el art. 80 y siguientes del citado DS N° 25964 -sustituido por el recurso de impugnación, según el ya señalado art. 2 del DS 26208- procede contra toda resolución que expresa o presuntamente resuelva el recurso de revocatoria.
En la especie, el recurrente planteó directamente el recurso de impugnación y luego el jerárquico contra la Resolución que aprobó el Informe de Evaluación del sobre "A", es decir que por una parte utilizó el mismo recurso en dos oportunidades, y por otra por esta vía impugnó una Resolución que sólo puede ser objeto del recurso de oposición, como dispone el art. 74, inc. a) del citado cuerpo normativo. En consecuencia, al no haber interpuesto el recurso idóneo contra la resolución impugnada para que ésta pueda ser modificada o suprimida, el recurrente incurrió en negligencia y descuido, no pudiendo pretender que por medio del amparo se subsane su desidia, pues el amparo no es un recurso de última instancia ni sustituye los medios que las leyes franquean a las personas para la defensa de sus intereses.