SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2003-R

Fecha: 07-Ene-2003

III.5

III.5   Otro aspecto que reclama el recurrente se refiere a que la instancia competente para conocer el recurso de impugnación no es el Directorio de la entidad contratante, como ocurrió en proceso de licitación, sino que debe ser el Ministro de Salud, por constituirse en la máxima autoridad de la entidad pública que ejerza tuición sobre la entidad contratante.

Al respecto, de la revisión de obrados se evidencia que el recurrente acudió directamente al recurso de impugnación, sin que previamente hubiera utilizado el de oposición, como exige el art. 73 del D.S. 25964, modificado por el D.S. 26208, de manera que  ese recurso no debería haberse admitido, por lo que en el caso particular no corresponde ingresar al tema de fondo.