Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 25 de octubre de 2002 (fs. 1 y vta.), el recurrente manifiesta que a raíz del secuestro de su vehículo, adjuntando su carnet de propiedad original, solicitó al Fiscal de Materia le nombre depositario de su camión, solicitud que fue derivada al Juez recurrido con requerimiento favorable el 14 de octubre, sin que dicha autoridad se hubiera pronunciado hasta la fecha, no obstante la existencia de plazos procesales para dictar providencias, incurriendo en una omisión a sus específicas funciones que restringe sus derechos y le ocasiona un grave perjuicio económico.