Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
III.1.
III.1. Que, en cuanto al aspecto formal o de admisión, se tiene que en el memorial de demanda el recurrente no precisó los derechos que estima conculcados, ni acompañó la prueba en que funda su pretensión, lo que demuestra la inobservancia del art. 97.IV y V LTC, omisión que debió ser advertida por el Juez de amparo, a fin de ordenar al recurrente las subsane en el plazo de ley, para caso contrario, proceder a su rechazo, conforme prevé el art. 98 LTC.