Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
improcedente
La resolución dictada el 28 de octubre de 2002 (fs. 21-22), declaró improcedente el recurso, con costas, fundándose en que los efectos del acto reclamado habían cesado pues la autoridad recurrida dio curso a la solicitud del recurrente el 24 de octubre, ordenando la entrega del motorizado como depositario judicial, siendo de aplicación el art. 96.2) LTC, máxime si constan las notificaciones pertinentes con el mismo, realizadas el 25 y 26 de octubre.