Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente indica que la autoridad demandada ha violado sus derechos sin precisar cuáles, al haber omitido pronunciarse en el plazo legal sobre el desecuestro de su motorizado y su designación como depositario judicial del mismo. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE).