Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
II.3.
II.3. Por auto de 24 de octubre de 2002, el Juez demandado ordenó el desecuestro del motorizado y la entrega a su propietario como depositario judicial, ordenando se mantenga la anotación preventiva dispuesta en forma anterior; resolución con la que se notificó al Fiscal y a Tránsito el 25 de octubre y al recurrente a horas 10 del 26 del mismo mes (fs. 9-10).