SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
III.2.
III.2. Con relación al aspecto de fondo, la supuesta falta de pronunciamiento de la autoridad recurrida a la solicitud del recurrente, que constituye el fundamento para plantear el presente recurso, no es evidente, pues dicha petición fue providenciada por el juez demandado un día antes de la interposición de este amparo, habiéndose notificado al recurrente el 26 de octubre, diez minutos antes de que el recurrido sea notificado con el recurso, de manera que no existe ningún acto ilegal que reparar, máxime si tampoco el juzgador incurrió en retardación de justicia puesto que la demora en pronunciarse sobre la petición del recurrente se debió a estar con licencia justificada, extremos que determinan la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.2) LTC ya que cesaron los efectos del acto reclamado.