SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0021/2003-R

Fecha: 08-Ene-2003

I.2.2. Informe del recurrido

El Juez recurrido informó por escrito (fs. 14-15), que el 8 de octubre, el actor pidió al fiscal la devolución del camión secuestrado dentro de la etapa preparatoria del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, mereciendo el requerimiento favorable del fiscal, quien al mismo tiempo solicitó la designación del recurrente como depositario judicial del vehículo y la anotación preventiva del camión. Con estos antecedentes, dictó el auto de 24 de octubre donde dispuso la devolución y entrega del vehículo referido, designando depositario judicial a su propietario, sin ordenar la anotación preventiva pues esta medida ya había sido dada anteriormente. Hizo constar que desde el 9 al 20 de octubre se encontraba con permiso, razón por la cual no resolvió antes la petición. Por otra parte, señaló que el recurso no debió ser admitido por no cumplir con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97.IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Concluyó indicando que si el recurrente consideraba que se produjo retardación de justicia, pudo formular su queja ante el Consejo de la Judicatura y no interponer directamente el recurso, siendo de aplicación el art. 96.3) LTC, por lo que pidió la improcedencia del recurso.