SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0023/2003-R
Fecha: 08-Ene-2003
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 18 de octubre de 2002 (fs. 64-66), los recurrentes manifiestan que se presentaron a la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia emitida por el Director del Distrito de Salud Cordillera y la Dirección del Hospital Camiri, bajo la modalidad de Abierto Provincial, para la provisión de cargos de médicos especialistas y médicos generales. Por nota de 27 de agosto de 2002, se puso en conocimiento de la autoridad recurrida que el Concurso había sido procesado en forma transparente y de acuerdo a Reglamento; sin embargo, esta autoridad ordenó la suspensión del concurso por C.I. 52/02 de 25 de septiembre de 2002, mencionando la visita de una comisión del Servicio Departamental de Salud (SEDES) para la evaluación del mismo, cometiendo con ello un acto ilegal y arbitrario que atenta contra la cosa juzgada y sentencia ejecutoriada, toda vez que en el caso presente ya existe la posesión de los cargos convocados, conforme al trámite establecido en el art. 1 y siguientes del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, no existiendo ninguna disposición que le faculte al recurrido a suspender un concurso, lo que significa que ha actuado sin jurisdicción y competencia, cayendo sus actos en la nulidad prevista en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Edmundo Coca Herrera, Silvia Quiroga Suárez, Víctor Eduardo Hoyos Gonzáles, Ruth Romero Quiroz, Mayerlin Gamboa Alba, Adela Escalante Martínez y Cleto Cáceres Arce
- I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.